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Perspectiva jurídica del Convenio núm. 183 en la protección de los derechos laborales de la mujer

El Pais. La grafica muestra un grupo de mujeres trabajando en una Zona Franca en el area Textil. Hoy/ FE.
El Pais. La grafica muestra un grupo de mujeres trabajando en una Zona Franca.

Desde hace varios años, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) impulsa la protección de la maternidad como parte de iniciativas que beneficien a aquellas familias donde la mujer ha tenido que incursionar en el mercado laboral. Estas conquistas se han venido materializando con la elaboración de varios convenios internacionales, y su ratificación por los Estados miembros de la OIT.

El Convenio de Protección de la Maternidad aparece entre las primeras normas elaboradas por la OIT desde su puesta en funcionamiento. Se trata del tercer tratado internacional (convenio núm. 3) redactado por este organismo especializado de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Esto permite vislumbrar el marcado interés por brindar protección jurídica a la mujer trabajadora durante el proceso de gestación.

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La OIT concibe la protección de la maternidad como un derecho humano de carácter fundamental, como respuesta a la realidad social de la mujer que se percibe en el mundo. Según estadísticas del Banco Mundial, 1 la República Dominicana mantiene una tasa de población femenina mayor de 15 años, en un 51% al 2014. Un porcentaje ligeramente mayor al promedio mundial que se ubica en 50% durante el periodo (1999-2014).

El Convenio núm. 183 sobre Protección de la Maternidad es el instrumento jurídico internacional más reciente en dicha materia, adoptado por la OIT el 15 de junio de 2000. Posteriormente, ratificado por la República Dominicana mediante la resolución núm. 211-14, del 6 de julio de 2014. Este convenio se convierte en el primer tratado especializado de la OIT que ratifica el Estado dominicano, lo que justifica la importancia de inquirir sobre las connotaciones jurídicas que tendrá en la garantía de los derechos laborales de la mujer y la administración de justicia laboral.