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Opiniones

LA CONSTITUCION Y LA LEY ELECTORAL

Juan TH es periodista, reside en Santo Domingo, Rep. Dominicana
Juan TH es periodista, reside en Santo Domingo, Rep. Dominicana

Por JUAN T H

El presidente de la Junta Central Electoral se adueñó de ese organismo, modificó a su antojo la ley 275/97 usurpando las funciones del Congreso, primer poder del Estado, que tiene la facultad constitucional de crear y modificar las leyes del país.

No es la ley 275/97 la que rige el órgano rector de las elecciones, es Roberto Rosario cuyo poder es omnímodo, como el de un monarca del siglo 16. Su palabra es ley. El hombre por encima de las instituciones.

Lamentablemente aún e nuestro país la Constitución y las leyes se cumplen o se aplican cuando favorecen o perjudican a determinado sector político, económico y social. “Todos somos igual ante la ley, pero algunos iguales son más iguales que los demás”. Ellos están exentos del cumplimiento de la normativa si los perjudica o apegados a ella si los favorece, para lo cual tienen fiscales, jueces, medios de comunicación, bocinas, guardias y policías.

La Constitución establece que “la Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

El dueño de la JCE siempre se opuso al cumplimiento de este y de otros mandatos constitucionales. ¡Y los abogados bocinas que ahora salen a defender el voto electrónico aduciendo que la ley no lo prohíbe, no han dicho ni “esta boca es mía” ante el derroche de recursos y el avasallamiento inmoral del candidato oficial!

La JCE no ha actuado, conforme a la Constitución, en garantizar “los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”. Vemos diariamente a militantes y funcionarios del gobierno distribuyendo dinero efectivo; vemos al “Comedor Económico”, al Plan Social de la Presidencia, al Despacho de la Primera Dama, al Instituto de

Estabilización de Precios, entre otras instituciones del Estado, utilizar sus recursos sin que la JCE lo impida.
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Es cierto que la ley 275/97 no establece, taxativamente, el escrutinio manual, pero lo sugiere. Además así se ha hecho tradicionalmente. Y dicen desde hace cientos de años, “que la costumbre es ley”. Menos ahora porque el dueño de la JCE no quiere. Tampoco la ley habla de escrutinio electrónico porque cuando se aprobó no existía.

“Se abrirá la urna y se sacaran de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según el listado de electores. (Padrón electoral)”. Pregunto, ¿que sugiere ese enunciado de la ley electoral en su artículo 127 que la JCE y sus bocinas quieren ignorar o modificar? ¿Alguna máquina puede hacer eso?

“Se pondrán aparte, dice la ley, los sobres que contentan las boletas protestadas, y se verificará si el número de éstos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas y con las anotaciones hechas al respecto en el acto del colegio electoral”. Eso no lo puede hacer una máquina que no sea humana. ¡Carajo, no sigan cogiendo de pendejo al pueblo!

El artículo 128 establece que, “se consignará enseguida en el acta el número de votos válidos, el de boletas protestadas y el de boletas rechazadas”. El 129 advierte que “serán nulas las boletas que no tengan el sello del colegio electoral y la firma del presidente del mismo, las que tengan enmiendas, tachaduras, nombres o palabras o cualquiera otro agregados. También serán nulas las boletas que no correspondan a las autorizadas por la Junta Central Electoral”. (¿?)

El dueño de la JCE anuló, de un plumazo, el artículo 120 que obliga al entintado del dedo. También anuló el 133 que autoriza a “cualquier representante de agrupación o partido político que haya sustentado candidatura podrá verificar, en presencia del colegio, cuando así lo solicite, el contenido de una boleta que haya sido leída”. ¿Leída por quién? ¿Por el escáner?

La JCE fracasó con la prueba de los escáneres. No hay dudas. Por más que digan y hablen las bocinas, la prueba estuvo plagada de imperfectos. Me temo que los

miles de aspirantes a cargos congresuales y municipales terminaran en el Tribunal Superior Electoral donde el Comité Político del PLD decidirá quienes serán los regidores, senadores, diputados y alcaldes. Será entonces cuando las bocinas tendrán mucho trabajo y triplicaran sus tarifas.

El PLD y su Comité Político, amparado en el control de todas las instituciones públicas, incluyendo la JCE y el TSE, y respaldado por las bocinas en los medios de comunicación, terminará alzándose con “el santo y la limosna”, porque en un país donde no hay instituciones, donde no se respetan las leyes, donde la Constitución es un pedazo de papel de inodoro, lo gobierna un sátrapa, de primera o de cuarta categoría a menos que los pendejos, que somos nosotros, la mayoría del pueblo, lo impidamos aun sea con nuestra sangre.