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Funsede trata en panel discriminación a dominicanos del exterior

Santo Domingo, Republica Dominicana,- La Fundación de Servicios, Promoción y defensa de los dominicanos en el exterior (FUNSEDE) es una institución de formulación de políticas socioeconómicas, cabildeo y promoción del desarrollo de los valores teniendo como principal destinatario la comunidad dominicana en el exterior.

Ponencia del diputado Doctor Ramón Ceballo.
Muchas gracias a los panelistas diputado José Horacio Rodríguez y Karen Ricardo por compartir este espacio.

Ramon Ceballo, Karen Ricardo y Jose Horacio Rodriguez

Debo señalar que el Foro Constitucional es una iniciativa Funsede, la cual pone a disposición de la comunidad la reflexión acerca de las limitaciones de que constitucionalmente tenemos los dominicanos residentes en el exterior.
Para poder analizar este tema, lo primero que debo es definir que es la constitución dominicana. En ese sentido puedo decirle que el conjunto de reglas fundamentales que rige la organización y funcionamiento del Estado y sus instituciones.

Definida la constitución, el segundo paso es comentar con ustedes lo que dice el Artículo 1, el cual se refiere a la Organización del Estado.

Este artículo establece que el pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

Visto lo que somos los dominicanos, entonces defino lo que establece el Artículo 5 el cual trata sobre el Fundamento de la Constitución. En ese sentido la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Ya conociendo lo que hasta aquí hemos analizado, entonces paso al Artículo 18, de la Constitución, el cual se refiere a la Nacionalidad. En la Constitución se define quienes son dominicanas y dominicanos, en ese sentido señalo que estos somos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;

El Párrafo del artículo 18 dice claramente que.- Los poderes públicos aplicarán políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos de la Nación dominicana con sus nacionales en el exterior, con la meta esencial de lograr mayor integración;

Ahora vamos a ver que establece el Artículo 19 donde define claramente las personas que adquieren la nacionalidad dominicana, esto es la Naturalización.

Habla claramente de las y los extranjeros, quienes pueden naturalizarse conforme a la ley, y por lo tanto esta ley establece limitaciones, por lo tanto ellos no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen.

Después de estas afirmaciones, nosotros llegamos al Artículo 20, el cual ustedes los organizadores de este Foro Constitucional, quieren que nosotros establezcamos nuestros puntos de vista, este articulo 20 se refiere a la Doble nacionalidad el mismo reconoce a todas las dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.

La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana, sin embargo aquí viene un Párrafo que establece un candado a los dominicanos, pues claramente afirma que las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida;

Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República;

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

Artículo 78.- Composición del Senado. El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años;

Artículo 81.- Representación y composición. La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:

1) Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;

2) Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;

3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y distribución.