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Diputado Ceballo

El voto preferencial en el exterior

Por Dr. Ramón Ceballo

Los pueblos siempre han luchado por tener el derecho de elegir a quienes deben representarlos, es así, como surge que los votantes tengan el voto preferencial o selectivo para escoger a los candidatos de su preferencia.

A través del voto preferencial, el elector puede privilegiar con su voto a uno o más candidatos.

En el voto preferencial se habla de la existencia de listas no bloqueadas la cual le permite al elector ignorar o hacer caso omiso del orden en que fueron presentados los candidatos, al ejercer el sufragio de manera selectiva sobre uno o más candidatos.

El actual modelo de elección en el exterior, viola el derecho al voto directo consagrado en el artículo 208 de la Constitución, tal y como está preconcebida la elección de los legisladores del exterior en este momento impide que el elector exprese su voluntad

Ese método viola el derecho de los ciudadanos al voto libre, debido a que impone al votante un candidato, sin que este pueda expresar su voluntad de manera libre y soberana.

El sistema de votación existente en el exterior para escoger  diputados y diputadas, priva a los electores el derecho a escoger a sus  candidatos legislativos de su preferencia, limitando irrazonablemente la configuración del derecho a elegir de manera directa a los aspirantes a  la Cámara de Diputados.

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Además, el párrafo 2 del artículo 6 del Reglamento para la aplicación de la ley 136-11 sobre la elección de los diputados y diputadas representantes de  la comunidad dominicana en el exterior, publicado el 22 de Septiembre del año 2011.

La comunidad dominicana residente en el exterior está confiada que el recurso sometido al TC, será acogida por los jueces, debido a que en esencia, demuestra que la actual ley 136-11 vulnera los derechos civiles y constitucionales de los dominicanos en el exterior, porque les arrebata el derecho de elegir democráticamente a sus candidatos de preferencia.

Los dominicanos en el exterior estamos muy confiados y esperanzados en que éste importante recurso, TC-01-2019-0042, sentará un precedente en defensa de la comunidad en el exterior, por lo tanto será acogido por los magistrados del TC dando un veredicto justo, equilibrado, el cual le devolverá las prerrogativas constitucionales a los ciudadanos dominicanos que votan en el exterior.

Porqué si en la República Dominicana el Voto es preferencial, en el Exterior no?