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Inhabilitación de Juan Guaidó podría desencadenar medidas ante el CNE

Juan Guaido presidente interino de Venezuela

La Contraloría General de la República es un organismo administrativo, no judicial. Por este motivo, no tiene la facultad constitucional para inhabilitar políticamente a ningún diputado a la Asamblea Nacional ni al presidente del Parlamento, de acuerdo con expertos constitucionalistas.

Elvis Amoroso, funcionario oficialista designado por la asamblea nacional constituyente, anunció la inhabilitación por 15 años de Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, sobre la base de presuntas inconsistencias en su declaración jurada y los fondos que supuestamente usó para realizar viajes al exterior.

Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista, explicó que la decisión viola el artículo 65 de la Constitución que establece que los únicos organismos competentes para tomar estas decisiones son los tribunales penales. Sin embargo, para que esto ocurra, esta instancia judicial debe haber dictado sentencia firme sobre la responsabilidad del sancionado por la comisión de algún delito. La medida anunciada por Amoroso también violentaría la inmunidad parlamentaria de Guaidó sin que antes la AN ni el Tribunal Supremo de Justicia hayan conocido sobre el caso.

“La razón por la cual existe la inmunidad parlamentaria es para que un funcionario en ejercicio de sus funciones legislativas no sea perturbado mediante este tipo de acciones por el Poder Ejecutivo”, indicó Raffali.

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Advirtió, además, que existe un paso previo obligatorio, de acuerdo con la carta magna, y es que el Parlamento debe aprobar el allanamiento de su inmunidad y elevar el caso al TSJ.

“No tiene ninguna relevancia lo que diga Elvis Amoroso. Juan Guaidó como presidente del Parlamento venezolano goza de inmunidad parlamentaria y no puede ser efectiva esta medida de inhabilitación sin haber realizado un juicio formal ante el Tribunal Supremo de Justicia, porque se estaría violando su inmunidad”, explicó Raffali.

José Vicente Haro, también abogado constitucionalista, aseguró que la decisión del órgano oficialista contralor podría implicar que en los próximos días se emita un oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral para que el organismo emita un código en su registro electoral con la intención de que Guiadó no pueda postularse como candidato a unos próximos comicios.

Enfatizó que la decisión también viola un artículo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo que en septiembre del año 2011, a propósito de la inhabilitación de Leopoldo López, dictaminó que ningún organismo administrativo, como la Contraloría, puede inhabilitar políticamente a un servidor público.

“Juan Guaidó no debe paralizar su agenda política como mandatario interino por esta decisión de la Contraloría u otras investigaciones solicitadas por Tarek William Saab ante el Tribunal Supremo de Justicia, debido a que esta es una medida de presión política y no jurídica”, afirmó Haro.

El abogado penalista Joel García aseguró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos emitió medidas de protección para Guaidó por lo que, si esta decisión se materializa, representaría una ofensa grave para el mandatario interino, siendo el único representante constitucional de Venezuela reconocido por gran parte de la comunidad internacional.

“No me extrañaría que emitan nuevas acciones inconstitucionales en contra de sus allegados y el equipo que preside todo el movimiento liderado por Guaidó”, advirtió.

Inhabilitaciones, presos políticos y exiliados    

Gran parte de los líderes opositores de Venezuela están fuera de la competencia política, ya sea porque están presos, en el exilio o inhabilitados para ocupar cargos públicos.

Lista de algunos líderes políticos inhabilitados, exiliados y/o presos políticos:

– Henrique Capriles.

– Leopoldo López.

– Antonio Ledezma.

– Freddy Guevara.

– Ramón Muchacho.

– María Corina Machado.