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Ranfis Trujillo es dominicano basado en la Constitución

Ranfis Trujillo
Ranfis Trujillo

La  Constitución dominicana establece que el Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo es ciudadano dominicano con todas las facultades ciudadana, en especial la de elegir o ser elegido como presidente de la Republica Dominicana.

Por. Tirso Rafael Castillo María

San Juan, PR.- Desde la llegada del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo a la Republica Dominicana y su determinación de postularse como candidato presidencial de la Republica en las elecciones generales del año 2020, han surgido diferentes debates uno a favor y otro en contra motivados por varias razones siendo una de ella la relación familiar con el tirano Rafael Leónidas Trujillo; otros establecen que la Constitución le impone un impedimento para aspirar a la Presidencia de la Republica en las elecciones generales del 2020.

La principal objeción que diversos sectores han realizado a la candidatura presidencial del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo, por ser nieto del tirano Rafael Leónidas Trujillo imputándoles los atropellos y derramamientos de sangre durante la tiranía trujillista en contra del pueblo dominicano; este señalamiento mayormente viene de sectores políticos que parece que desean responsabilizarlo de las decisiones de su abuelo.

Otro de los señalamiento de sus opositores es que el Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo constitucionalmente, no puede aspirar a la Presidencia de la Republica sin cumplir diez años de haber sido ciudadano dominicano.

Es importante aclarar que los objetores de la candidatura presidencial del  Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo citan una parte de la Constitución la cual no le aplica, mas sin embargo dejan de hacer mencion al Capitulo V sobre la Población. Sección I de la Nacionalidad donde el artículo 18 se refiere a la nacionalidad. Citó.-

Constitución Política de la República Dominicana  proclamada el 26 de enero. Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.

CAPÍTULO V DE LA POBLACIÓN                                                                                                                 SECCIÓN I DE LA NACIONALIDAD

 Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

 4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.

6) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.

Artículo 20.- Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana.

Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida. Termina la cita.

Nota. Hemos realizados una cita integra de lo que consta en la Constitución Dominicana referente a la Nacionalidad, con el propósito de sentar la base legal de nuestro analice en cuanto a la Nacionalidad Dominicana del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo.

Se puede verificar en la constitución que el Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo es un ciudadano dominicano con todas las facultades, en especial de elegir o ser elegido como presidente de la Republica Dominicana.

Las razones son las siguientes.

Debemos citar como referencia:

El capitulo V. Sección I. de la Nacionalidad.

El articulo 18 en los numerales 4 y 6 establecen la base constitucional de la nacionalidad dominicana del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo, para un destalle más amplio los referimos a los numerales ante mencionados.

Ya siendo mayor de edad en uso de la facultad que le provee la constitución, el Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo decide ir ante una autoridad competente para establecer su Nacionalidad, la cual decidió que debe ser la Dominicana; una decisión que la constitución les permite reclamar después de alcanzada la edad de dieciocho años.

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Queda claro que la acción de los padres a decidir por sus hijos la nacionalidad al inscribirles donde nacen, no les impide a esos menores que alcanzada la edad de dieciocho años pueden ser ciudadano dominicano con todos sus derechos constitucionales.

El Lcdo. Luis Ranfis Domínguez Trujillo es hijo de la señora María de los Ángeles Trujilllo de Domínguez y del señor Luis José Domínguez Taveras, nació en Manhattan, Nueva York, Estados Unidos el dia 22 de mayo del 1970.

Es decir que es innegable la relación sanguínea de la nacionalidad dominicana del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo, además es oportuno decir que es después de adulto y por voluntad propia que reclama su ciudadanía Dominicana; la que por derecho constitucional les corresponde por descendencia directa de padres dominicanos y haber sido inscrito en el extranjeros siendo niño no por voluntad propia.

Es decir que al Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo la constitución les provee dos formas para ser ciudadano dominicano sin perder sus derechos constitucionales.

La primera. Reclamando la ciudadanía dominicana después de haber alcanzado la edad de dieciocho años.

La segunda. Por descendencia directa por ser hijos de dominicanos residentes en el exterior.

También vamos analizar la controversia surgida sobre la candidatura presidencial para el 2020 del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo.

Comenzaremos nuestro analice desde el párrafo que precede el Articulo  20.- Doble nacionalidad. Cito.

“Párrafo.- Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo.

Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida” Termina la cita.

Los opositores de la candidatura presidencial para el 2020 del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo argumentan que la constitución inhabilita dicha candidatura presidencial, en su exposición como argumento citan el párrafo que precede del Artículo. 20.- Doble nacionalidad.

Sin embargo no citan completo el Capitulo V de la Población. Sección I de la Población el cual se refiere a la nacionalidad, dejan de citar o hacer referencia del artículo 18 y de los numerales 4 y 6 donde queda totalmente establecido los parámetros legales de un ciudadano dominicano; entendemos que no se debe usar o interpretar la constitución en deterioro y detrimento de la verdad.

El Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo basado en lo que establece la Constitución Dominicana es dominicano.

Vamos analizar el párrafo que precede al Artículo. 20.- Doble nacionalidad.

Si observamos dicho párrafo dice lo siguiente “Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento”, es decir que nuestra constitución señala que es una acción o determinación voluntaria, entendemos que una decisión es voluntaria cuando es tomada por una persona siendo adulta y haciendo uso de sus facultades mentales.

Lo expresado en el Artículo 18 antecede al Artículo 20, por lo tanto tiene mayor fuerza legal constitucional que cualquier otro asunto que le preceda “el articulo 20”

Lo que expresa la Constitución en el Artículo 18, No es lo mismo que lo expresado en el Artículo 20 aunque parezca igual o parecido; no lo es.

La nacionalidad dominicana del Lcdo. Luis José Ranfis Domínguez Trujillo está sustentada en el Artículo. 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: detallados en los numerales 4 y 6 del artículo 18 de la constitución de la Republica Dominicana.

Bibliografía.

. Constitución Política de la República Dominicana, Publicada en la Gaceta Oficial No. 10561, del 26 de enero de 2010.                                                                                                                           . Biografía del Lcdo. Luis José Ranfis Trujillo Domínguez.

t.irsorafael@hotmail.com