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Economica Opiniones

Ley de partidos, nuevos jueces y cambios esperados.

Dr. Leonel Fernandez, es presidente de la Republica Dominicana
Dr. Leonel Fernandez, expresidente de la Republica Dominicana

Por Johny Sanchez

Casi 20 años después, de Leonel Fernández sentarse por primera vez, en la silla de los alfileres, sigue siendo hora de que se concreten varios cambios.

Y todo lo que se hace es maquillar leyes y entrar con nuevos actores.

Por Ej. Los partidos son vistos cada vez más como meros mecanismos de promoción económica y enriquecimiento particular.

Ojalá que la clase política se vea motivada por la coyuntura actual y como forma de enviar un mensaje positivo a la sociedad, se comprometa a impulsar el consenso mínimo necesario para la aprobación de una Ley Electoral y una Ley de Partidos que promuevan la equidad, transparencia y la rendición de cuentas.

 Otro tema es el financiamiento de las campañas electorales ese es un elemento convertido en el nuevo centro de atención del caso Odebrecht, luego de las revelaciones de Temo Montás indicando que recibió fondos del representante de Odebrecht en el país, Ángel Rondón, para las campañas presidenciales del 2008, 2012 y 2016, contrastan con las del jefe de esas campañas, Francisco Javier García, quien dijo en marzo que la verdad floreció, porque el país no fue mencionado en Brasil como una de las campañas financiadas por Odebrecht.

 El director financiero de la campaña del 2016, Donald Guerrero, negó que hayan recibido fondos de esa constructora, y aclaró que los recursos “los recibimos de donaciones de la población dominicana”. Presente todas las pruebas, en Excel para cotejarlas. Porque hay algo que jamás un partido político -en el poder- debe olvidar: que las luces y las sombras, ambas les pertenecen, sin importar quienes hayan sido sus protagonistas: si sus hijos legítimos, o los allegados de ocasión…

Igual, el descrédito o la gloria, siempre será suya.

 Escandalizados por los elevadísimos niveles que alcanzó la corrupción de los últimos años, reclamamos con justicia que el castigo a los funcionarios involucrados no se limite a la condena que los magistrados determinen, si ésta alguna vez llega, sino que también los obligue a reintegrar los bienes y caudales malversados o robados.

 Difícilmente podría haber serios disensos en esta materia, en la que se busca una acción ejemplificadora que impida que, una vez cumplida la condena, quien ha delinquido goce con toda tranquilidad de los bienes mal habidos.

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 La discusión, en cambio, puede girar alrededor de los aspectos legales para compatibilizarlos con nuestra legislación. Por ejemplo, la eventual vulneración del derecho a la propiedad, del que nadie puede ser privado en forma arbitraria. La extinción del dominio para que el Estado recupere lo que fue malversado o mal habido se basa en que ese dinero o los bienes que se obtuvieron con fondos ilícitos no son legítimos ni gozan de protección legal. Se trata de un procedimiento especial que es independiente del proceso judicial.

Distintas naciones sortearon exitosamente ese desafío. Perú demostró que es definitivamente posible recuperar activos generados por actos de corrupción cuando logró la repatriación de considerables sumas saqueadas por el ex presidente Alberto Fujimori y varios de sus colaboradores. Filipinas rescató también cuantiosos fondos transferidos por el corrupto matrimonio Marcos.

 Por desgracia, la experiencia dominicana es muy diferente e indica la imperiosa necesidad de contar con instrumentos capaces de revertir el actual estado de cosas y la impunidad resultante.

 El principal motivo por el cual es tan escasa la recuperación del dinero de la corrupción se encuentra en la actitud indiferente o francamente cómplice de jueces que prolongan durante más de diez años la instrucción de las causas de corrupción flagrante, con largos períodos de inactividad. Debido al paso del tiempo hay causas que prescriben y otras llegan a juicio oral transcurrida más de una década, lapso al que luego hay que sumar varios años más hasta que la Cámara de Casación pueda confirmar las condenas.

 Mientras se extienden los procesos en la etapa de instrucción -como el enriquecimiento ilícito, el cual prescribe rápidamente, existe una petición pública para que esa figura sea imprescriptible, y puede suscribirse en www.change.org, no es infrecuente que los jueces, cuando piden datos sobre cuentas bancarias, cometan groseros errores al librar exhortos a los países donde se encuentra depositado el dinero de la corrupción.

 Se trata de contar con una férrea voluntad política, con jueces y fiscales dispuestos a cumplir su deber y eficacia para obtener la colaboración de otros Estados. Sólo así los procesos servirán para que los funcionarios públicos comprueben que nunca más podrán enriquecerse sin temer las consecuencias.

 Los procesos judiciales por corrupción son excesivamente largos y las condenas de cumplimiento efectivo, que pueden llegar a demorar entre 10 y 20 años, resultan, cuando llegan, por demás livianas.

Los ciudadanos terminan convencidos, no sin razón, de la importancia efectiva y ejemplificadora de castigar a los corruptos privándolos del goce de sus mal habidas fortunas.

 El vergonzoso saqueo al erario debe ser castigado y los fondos tienen que ser recuperados para paliar ingentes necesidades sociales y contribuir a recomponer el clima moral de la República. ¿QUIEN EMPIEZA?