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Opiniones

Después del apresamiento a sobornados, ¿qué pasará?

Empezó el show del Odebrecht dominicano.

POR JOHNNY SANCHEZ CPA
POR JOHNNY SANCHEZ CPA

Por Johny Sanchez

Escandalizados por los elevadísimos niveles que alcanzó la corrupción dominicana de los últimos años, y hoy con los pocos acusados por Procuraduría, solo 13 aparecen, quienes se someterán al careo judicial; creo necesario que reclamemos con ahínco y fuerza, que el castigo a los inculpados y testaferros involucrados, no se limite a la condena que los magistrados determinen, si ésta alguna vez llega, sino que también los obligue a reintegrar los bienes y caudales malversados o robados.
Me dicen que son 26, pero se someterán solo 15.

Señores, ya no se puede creer en políticos, nadie es amigo de nadie, esto es salvar al rey y sacrificar alfiles y eso cuesta, deja solo a presidentes, lo vivió Jorge Blanco y de seguro Danilo Medina, no será presidente jamás. Se ha demostrado que todos los gobiernos, favorecen sus amigos y estos buscan dinero de donde sea, pero si se descubre el complot, como pasó con Quirino y Leonel, Papá y Andrés Bautista y ahora Danilo con colaboradores que quedaran marcados. Eso define un antes y después y ellos no deben quedarse callados, deben embarrar al que se benefició al final, los ex presidentes, si se prueba en juicio, oral, público y contradictorio.

Todos sabían que descansaban fin de semana, para arrancar show lunes y enviarlos presos domiciliarios a reportarse diariamente a Justicia, dejando una enemistad permanente con Danilo, quien ni llamadas quiere de ellos, pero les dice si me atacan los hundo. Aguanten que después los envió fuera y san se acabó.
Difícilmente podría haber serios disensos en esta materia, en la que se busca una acción ejemplificadora que impida que, una vez cumplida la condena, quien ha delinquido goce con toda tranquilidad de los bienes mal habidos.
La discusión, en cambio, puede girar alrededor de los aspectos legales para compatibilizarlos con nuestra legislación. Por ejemplo, hay normas sobre la eventual vulneración del derecho a la propiedad, del que nadie puede ser privado en forma arbitraria, versus la extinción del dominio, para que el Estado recupere lo que fue malversado, o mal habido y esto se basa en que ese dinero, o los bienes que se obtuvieron con fondos ilícitos y no son legítimos ni gozan de protección legal. Se trata de un procedimiento especial que es independiente del proceso judicial. Eso debemos definirlo ya.

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Perú demostró que es definitivamente posible recuperar activos generados por actos de corrupción cuando logró la repatriación de considerables sumas saqueadas por el ex presidente Alberto Fujimori y varios de sus colaboradores. Filipinas rescató también cuantiosos fondos transferidos por el corrupto matrimonio Marcos.
Por desgracia, la experiencia dominicana es muy diferente e indica la imperiosa necesidad de contar con instrumentos capaces de revertir el actual estado de cosas y la impunidad resultante.
El principal motivo por el cual es tan escasa la recuperación del dinero de la corrupción se encuentra en la actitud indiferente o francamente indolente de jueces que prolongan durante más de diez años la instrucción de las causas de corrupción flagrante, con largos períodos de inactividad. Debido al paso del tiempo hay causas que prescriben y otras llegan a juicio oral transcurrida más de una década, lapso al que luego hay que sumar varios años más hasta que la Cámara de Casación pueda confirmar las condenas o en la Suprema, dónde quieren llevar sus casos todos y dormirlo por 22 años más. Trabajan lentos porque tienen muchos casos, dicen ellos. Mientras se extienden los procesos en la etapa de instrucción -como el enriquecimiento ilícito prescribe rápidamente, existe una petición pública para que esa figura sea imprescriptible.
No es infrecuente que los jueces, cuando piden datos sobre cuentas bancarias, cometan groseros errores al librar exhortos a los países donde se encuentra depositado el dinero de la corrupción.

Para lograr algo debemos contar con una férrea voluntad política, con jueces y fiscales dispuestos a cumplir su deber y con eficacia para obtener la colaboración de otros Estados. Sólo así los procesos servirán para que los funcionarios públicos comprueben que nunca más podrán enriquecerse sin temer las consecuencias.
Los procesos judiciales por corrupción son excesivamente largos y las condenas de cumplimiento efectivo, que pueden llegar a demorar entre 10 y 20 años, resultan, cuando llegan, por demás livianas. Los ciudadanos terminan convencidos, no sin razón, de la importancia efectiva y ejemplificadora de castigar a los corruptos privándolos del goce de sus mal habidas fortunas.

El vergonzoso saqueo al erario debe ser castigado y los fondos tienen que ser recuperados para paliar ingentes necesidades sociales y contribuir a recomponer el clima moral de la República.
Nadie duda de la función insustituible que como última instancia en la decisión de asuntos trascendentes tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiene también una misión de alta política y de docencia institucional, al ir encauzando los excesos de otros poderes o de los particulares por la senda de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Esta labor superior, que exige no sólo la sapiencia del jurista, sino también la prudencia del estadista, no puede ser perturbada por la atención de innumerables cuestiones, que no revisten las características institucionales antes mencionadas. El alto tribunal debe poder elegir aquellas cuestiones en las que ha de resolver. En los Estados Unidos, la Corte Suprema “escucha”, o sea, se ocupa de sólo cien casos por año

La depuración se hace allí por vía de lo que se denomina grito of cerciorara, una suerte de filtro de causas para determinar si deben o no ser tratadas por la Corte. En nuestro país se quiso hacer algo similar, con las altas cortes, controladas por el poder ejecutivo, quien los elige, pero no se ha definido como norma y es tiempo de hacerlo.