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Opiniones

Un cruel exceso que no se puede dejar pasar

Snayder Santana
Snayder Santana

Por Snayder Santana

El día martes  9 de mayo de 2017 un grupo de jóvenes estudiantes fruto de la indignación decidieron acudir a la Procuraduría General de la República a entregar un documento en el que exigían entre otras cosas, que se aceleren las investigaciones en torno al caso odebrecht,  que se le dé respuesta a la sociedad sobre los implicados en los sobornos.  Una vez allí decidieron quedarse dentro de las instalaciones de dicha institución  como un método de protesta pacífica se sentaron el piso en el ante despacho del procurador.

El desalojo….

Luego de horas allí los 9 jóvenes fueron encerrados en el ante despacho donde fueron esparcidos gases lacrimógenos lo que constituye un acto de tortura propio de la Alemania nazis del siglo pasado. Aquello fue convertido en una cámara de tortura  en franca violación a los protocolos internaciones sobre uso de sustancias químicas irritantes que se desprende del principio de resguardar la integridad física como derecho fundamental de los y las ciudadanas que protestan o se manifiestan contra de los  gobiernos.

Es sabido que antes de que una fuerza de represión haga uso de la fuerza en el cumplimiento su tarea de salvaguardar el orden público y  la institucionalidad del Estado, deben ser tomadas en consideración algunas variables y deben estar dadas unas condiciones especifica que justifiquen el uso de la fuerza sea o no letal.

Recordemos que los gases lacrimógenos fueron utilizados por primera vez  en la Primera Guerra Mundial, con el objetivo de hacer que los soldados enemigos salgan de sus trincheras para luego  atacarlos como un blanco fácil.

La Convención de Armas Químicas, cuyas resoluciones entraron en  vigor el 29 de abril  1997, prohibió el uso de estos gases en conflictos bélicos,  pero con el paso del tiempo  y como es un gran negocio del sistema capitalista el uso de estos  se convirtió en una de las herramientas preferidas por la policía para dispersar multitudes.

Entre las combinaciones químicas más utilizadas  y que son perjudiciales para la salud se encuentran: La cloroacetofenona (CN), el clorobenzilidenomalononitrilo (CS) y la dibenzoxazepina (CR). Estos compuestos químicos tienen los mismos efectos básicos, dado los posibles efectos del uso de estos gases para la salud de los seres humano se han establecido protocolos para su uso, en los que ha trabajado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estableciendo principios que regulan el uso de la fuerza letal y no letal

El principio de absoluta necesidad, este principio refiere al uso de la fuerza solo cuando el hecho a repeler implique un acto violento o delictivo que atente contra la vida de algún ciudadano. Una vez determinado el carácter de necesidad  debe tomarse en cuenta los Principios sobre el empleo de la fuerza, que en síntesis plantean que:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza.

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En el caso que nos ocupa  partiendo de los principios anteriormente citados estamos frente a un acto cobarde de tortura que implica un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, realizado por funcionarios del Estado Dominicano, lo que implica una violación de derechos y una violación a los protocolos y  tratados internacionales sobre uso de la fuerza.

Es evidente que en el hecho  a los funcionarios de la procuraduría y sus agentes de seguridad se le olvido otro principio básico para el manejo de contingencias que es el principio de la proporcionalidad, de este se infiere ante un hecho de carácter pacífico la solución ha de ser en esos mismos términos.

Para  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la  proporcionalidad  es entendida como la moderación en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención.

En su informe anual del 2015 en los puntos  16 y 17 del capítulo IV. Sobre uso de la fuerza, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al abordar el uso de armas de baja intensidad o menos letales entre ellas los gases lacrimógenos establece que:

16 Por las consecuencias que podrían resultar del uso inapropiado y abusivo de las armas menos letales, la CIDH enfatiza la necesidad de elaborar disposiciones normativas, protocolos y manuales que contemplen restricciones y prohibiciones taxativas de uso en contextos o frente a personas que puedan implicar riesgos mayores. Por ejemplo, los gases lacrimógenos no deben ser utilizados en espacios cerrados o frente a personas que no tienen una vía de desconcentración o evacuación

[1]. La utilización de armamento menos letal debe estar precedida de avisos formales, que den oportunidad a las personas de evacuar la zona sin provocar situaciones de pánico o estampidas, y se deben construir pautas de atribución de responsabilidad por su incorrecto uso.

 

17. Los Estados también deben desarrollar estándares que regulen aspectos críticos de su uso; como, por ejemplo, la composición y concentración de las sustancias químicas irritantes y del agua utilizada en los vehículos lanza aguas[2]; los niveles de descarga en los dispositivos eléctricos, el volumen y frecuencia en las nuevas armas acústicas, así como los niveles de precisión requeridos para los proyectiles. 

De todo lo anterior se desprende que, aunque nuestra Constitución establece que en nuestro país impera un Estado Democrático y de Derecho, en términos de manejo de situaciones de contingencias el Estado Dominicano adolece de protocolos definidos y agentes que garanticen el manejo de situaciones preservando siempre el respeto a los derechos humanos y ciudadanos.

Hemos  de concluir diciendo que evidentemente hay nazismos en el PLD, que las practicas que implican tortura como esta que hemos visto están en la agenda del día, la violación de derechos tanto a la privacidad en el caso confeso del ministro de interior y policía y en la implantación de drogas para inculpar ciudadanos,  son practicas comunes en funcionarios del Estado y de gobierno en procura de repeler la acción ciudadana que crece y se expande en todos los sectores y que pretende llevar al país a una situación que nos conduzca un nuevo contrato social en el que no cabe el PLD y su cúpula.