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Comisión rechaza la impugnación de Guido y Peña Guaba
La Comisión Nacional Organizadora de la Convención del Partido
Revolucionario Dominicano rechazó la impugnación a la convención hecha por
Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba, por no haberse acogido a los
procedimientos establecidos en el reglamento, en los estatutos generales y
en la Ley Electoral.
El agrónomo Tomás Hernández Alberto, presidente de la Comisión, dijo que
se acogió el informe de la Subcomisión de Conflictos, que le solicita
declarar inadmisibles las instancias de impugnación que hicieran Peña Guaba
y Gómez Mazara a la elección de Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez como
secretarios general y de Organización, en las elecciones internas el 27 de
septiembre. |
La decisión fue anunciada este jueves en una rueda de prensa en la casa
nacional del PRD, junto a los demás miembros de la comisión, donde se leyó
las resoluciones 29 y 30 de la Subcomisión, acogiendo la consideración de
ese organismo de que ambas instancias de impugnación fueron buenas y válidas
en cuanto a la forma, por haber sido interpuestas en tiempo hábil, pero que
deben ser rechazadas en cuanto al fondo por no cumplir con los
procedimientos legales establecidos por el organismo y la Ley Electoral No.
275-97, sobre las impugnaciones a procesos electorales. Hernández Alberto
anunció que “de manera específica la Subcomisión citó el artículo 18 del
Reglamento de la XXVII Convención, relativo al Instructivo de Votación y
Escrutinio, el cual establece en cuanto a las impugnaciones que “cualquier
delegado de candidato/a que tenga alguna objeción debe presentarla en el
Centro de Votación”, lo cual no hicieron, conforme la Subcomisión tuviera
conocimiento, ni Peña Guaba ni Gómez Mazara”.
Asimismo, se leyó la resolución en donde la Subcomisión de Conflictos
del PRD cita que “conforme los acápites 2do., 3ro y 4to. del artículo 152 de
la Ley Electoral 275-97, no se admitirán impugnaciones “si los hechos
invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento
del delegado del partido interesado, en el acta de escrutinio del colegio a
que se refiere el Art. 116 de esta Ley. La junta se limitará en esos casos a
tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en
el Art. 154, un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso”.
“Basada en esas argumentaciones, en disposiciones de los Estatutos
Generales y poderes que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD otorgara a la
Comisión Nacional Organizadora, es que ésta acoge el informe de la
Subcomisión de Conflictos que le pide rechazar la solicitud elevada por Peña
Guaba y Gómez Mazara”, dijo Hernández Alberto. Gómez Mazara y Peña Guaba
fueron escuchados por la Subcomisión de Conflictos. |