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Comisión rechaza la impugnación  de Guido y Peña Guaba

La Comisión Nacional Organizadora de la Convención del Partido Revolucionario Dominicano rechazó  la impugnación a la convención hecha por Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba, por no haberse acogido a los procedimientos establecidos en el reglamento, en los estatutos generales y en la Ley Electoral.

El agrónomo Tomás Hernández Alberto,  presidente de la Comisión, dijo que se acogió el informe de la Subcomisión de Conflictos, que le solicita declarar inadmisibles las instancias de impugnación que hicieran Peña Guaba y Gómez Mazara a la elección de Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez como secretarios general y de Organización,  en las elecciones internas el 27 de septiembre.

La decisión fue anunciada este jueves en una rueda de prensa en la casa nacional del PRD, junto a los demás miembros de la comisión, donde se leyó las resoluciones 29 y 30 de la Subcomisión, acogiendo la consideración de ese organismo de que ambas instancias de impugnación fueron buenas y válidas en cuanto a la forma, por haber sido interpuestas en tiempo hábil, pero que deben ser rechazadas en cuanto al fondo por no cumplir con los procedimientos legales establecidos por el organismo y la Ley Electoral No. 275-97, sobre las impugnaciones a procesos electorales.

Hernández Alberto anunció que “de manera específica la Subcomisión citó el artículo 18 del Reglamento de la XXVII Convención, relativo al Instructivo de Votación y Escrutinio, el cual establece en cuanto a las impugnaciones que “cualquier delegado de candidato/a que tenga alguna objeción debe presentarla en el Centro de Votación”, lo cual  no hicieron, conforme la Subcomisión tuviera conocimiento, ni Peña Guaba ni Gómez Mazara”.

 Asimismo, se leyó la resolución en donde la Subcomisión de Conflictos del PRD cita que “conforme los acápites 2do., 3ro y 4to. del artículo 152 de la Ley Electoral 275-97, no se admitirán impugnaciones “si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta de escrutinio del colegio a que se refiere el Art. 116 de esta Ley. La junta se limitará en esos casos a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en el Art. 154, un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso”. 

“Basada en esas argumentaciones, en disposiciones de los Estatutos Generales y poderes que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD otorgara a la Comisión Nacional Organizadora, es que ésta acoge el informe de la Subcomisión de Conflictos que le pide rechazar la solicitud elevada por Peña Guaba y Gómez Mazara”, dijo Hernández Alberto. Gómez Mazara y Peña Guaba fueron escuchados por  la Subcomisión de Conflictos.