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Los
artículos citados, fuera de toda vulgarización politiquera de la cuestión,
son meridianamente precisos: pautan los fundamentos legales, las reglas
generales y el procedimiento práctico para la “reforma” del texto
constitucional por parte de una “Asamblea Revisora”. En otras palabras, se
limitan a autorizar y crear las bases organizacionales para hacerle
reformas, modificaciones, revisiones o cambios a la Carta Magna, no para
sustituirla. Cualquier acción al efecto de los legisladores revisores que
desborde esas disposiciones, es una clara usurpación del poder
constituyente.
La
diferencia entre reformar una cosa y sustituirla es algo que se reputa
discernible en la inteligencia media y el habla usual, y mucho más en el
lenguaje constitucional, que siempre se ha caracterizado por ser directo,
preciso, determinado, específico y, por extensión, no sujeto a la
interpretación común. ¿Qué significa esto? Simplemente que si finalmente,
como se espera, la actual Carta Sustantiva termina siendo sustituida por una
nueva en el marco de una Asamblea Revisora, el texto resultante podrá ser
objeto de cuestionamientos en materia de origen y legitimidad.
Naturalmente, es una pena, una verdadera pena, en el predicamento anterior,
que muy especialmente el presidente Leonel Fernández, un hombre de
reconocidas luces y al que se le supone sentido de la historia, esté en
camino, como parecen indicar todas las evidencias “empíricas”, de
desaprovechar una espléndida oportunidad para llenarse de gloria promoviendo
la adopción en la República Dominicana de una Constitución paradigmática y
duradera tanto en el tiempo como en la conciencia ciudadana.
Igualmente, resulta lastimero que juristas e intelectuales criollos de
indudable experticia y reconocida vocación bienhechora, aparentemente
ganados por el “criterio de oportunidad” que pulula en coyunturas como las
actuales, hayan hecho causa común el presidente Fernández en el despropósito
histórico que entrañaría la aprobación sin consenso real (nacional, social,
patriótico y de conciencia) del proyecto de nueva Carta Magna que cursa en
el Congreso Nacional.
Tales
posturas, por supuesto, no son nuevas en nuestro país. Desde noviembre de
1844 hasta julio de 2002, fueron un lugar común: los que han propugnado una
Carta Sustantiva con características de herramienta para el control
coyuntural del poder se han enfrentado, casi siempre con éxito, a los que
claman por una que sea instrumento de institucionalización y progreso
material y espiritual con proyecciones hacia el futuro.
La verdad
es, en efecto, que el proceso constitucional dominicano ha estado signado
por esa tensión constante (una veces desembozada y otras detrás de los
biombos), y lo más doloroso ha sido que casi siempre ha involucrado en ambos
bandos, en razón del mencionado “criterio de oportunidad”, tanto a buenos
como a malos dominicanos. Las palomas han compartido el alimento con los
buitres momentos antes de que éstos las devoren.
Por
desventura, valga la insistencia, nuestra historia no sólo registra a
prometedores gobernantes que, a pesar de haber sido uncidos por la devoción
popular en medio de grandes esperanzas y expectativas de progreso,
concluyeron hechizados por los cantos de sirena de los “intereses creados” o
el vuelo susurrante de la “polilla palaciega”; también está repleta de
ciudadanos eminentes que, luego de largos años de prédica progresista o
simplemente racional, han terminado militando a favor de causas
conservadoras o se han convertido en abogados de la sinrazón.
Por otra
parte, recordemos que una Constitución es, al mismo tiempo, un boceto
literal del Estado, un cuerpo de disposiciones legales matrices, el
fundamento de un “contrato social” y, en menor medida, un “cuasi programa”
de realizaciones institucionales. En términos concretos, esto significa que
se trata de un documento que debe recoger las tradiciones políticas y
jurídicas de una sociedad, pautar las grandes reglas de la convivencia
social y estatal, reconocer y apuntalar la unicidad y la diversidad
nacionales, y esbozar las apuestas de proyección en el tiempo del pueblo que
lo adopta. En esto radica su importancia actual y potencial para la nación.
En
consecuencia, en bastantes sentidos auspiciar una Constitución que no sea
producto del más amplio consenso nacional resulta contradictorio con la
propia naturaleza de ésta, y por consiguiente en gran medida significa
situarla voluntariamente a expensas de las terribles pasiones momentáneas
que caracterizan al partidarismo político. Es decir, sería como crearla y de
inmediato echarla a la hoguera destructora de los sectarismos y, por lo
tanto, decretar su muerte temprana. Los aplausos políticos de hoy bien
podrían ser las lamentaciones patrióticas de mañana.
No
obstante, todavía mucha gente tiene la esperanza de que presidente
Fernández, como estadista y figura política que ya pertenece a la historia,
atine a reevaluar seriamente el proceso de cambio constitucional en que está
actualmente empeñado, pues aunque resulta entendible su predilección por un
texto que favorece su carrera política para el presente y el futuro
inmediato, lo cierto es que la consumación del mismo en los términos en que
está concebido puede devenir, a la postre, tea capaz de avivar el fuego de
las radicalizaciones partidarias y las impugnaciones, sobre todo en razón de
que más de la mitad del país se sentiría al margen del repetido proceso.
La misma
reevaluación, desde luego, sería recomendable para los senadores y los
diputados que integrarán la Asamblea Revisora: las dudas que se expresan
respecto de sus potestades para el cambio total de la Constitución deberían
dar lugar a una discusión serena y sincera del asunto porque, como se sabe,
en los hechos suponen una relativa deslegitimación a priori de su eventual
obra transformadora. Además, de concretarse la usurpación de poderes (uso de
facultades que no les son acordados o preceptuados por el texto
constitucional), ello podría dar pie al procesamiento de los congresistas
revisores por ante la Suprema Corte de Justicia.
¿Vale
realmente la pena que, en virtud de consideraciones inmediatitas de carácter
político, el Primer Mandatario de la Nación y los integrantes del Congreso
Nacional se arriesguen a todo lo reseñado y, paralelamente, expongan
innecesariamente al país a nuevas desavenencias y agonías colectivas? El
autor de estas líneas, por el momento, únicamente puede clamar por un cambio
de actitud que impida la comisión de ese error de apreciación histórica...
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