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Dr. Luis R. De Camps R.

 LOS RIESGOS DE LA USURPACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE 

    Por Luis R. Decamps R. 

La controversia sobre la letra, el espíritu y los alcances fácticos del título XIII (artículos del 116 al 120) de la Constitución vigente, de la cual el Poder Ejecutivo parece estar huyendo con la convocatoria de eventos cerrados de exposición para no encararse con sus contradictores, involucra en realidad, más allá del diferendo político, la posibilidad de proclamación o no de un texto que sea orgullo para las presentes generaciones y paradigma para las del porvenir.  

   

Los artículos citados, fuera de toda vulgarización politiquera de la cuestión, son meridianamente precisos: pautan los fundamentos legales, las reglas generales y el procedimiento práctico para la “reforma” del texto constitucional por parte de una “Asamblea Revisora”. En otras palabras, se limitan a autorizar y crear las bases organizacionales para hacerle reformas, modificaciones, revisiones o cambios a la Carta Magna, no para sustituirla. Cualquier acción al efecto de los legisladores revisores que desborde esas disposiciones, es una clara usurpación del poder constituyente.  

La diferencia entre reformar una cosa y sustituirla es algo que se reputa discernible en la inteligencia media y el habla usual, y mucho más en el lenguaje constitucional, que siempre se ha caracterizado por ser directo, preciso, determinado, específico y, por extensión, no sujeto a la interpretación común. ¿Qué significa esto? Simplemente que si finalmente, como se espera, la actual Carta Sustantiva termina siendo sustituida por una nueva en el marco de una Asamblea Revisora, el texto resultante podrá ser objeto de cuestionamientos en materia de origen y legitimidad. 

Naturalmente, es una pena, una verdadera pena, en el predicamento anterior, que muy especialmente el presidente Leonel Fernández, un hombre de reconocidas luces y al que se le supone sentido de la historia, esté en camino, como parecen indicar todas las evidencias “empíricas”, de desaprovechar una espléndida oportunidad para llenarse de gloria promoviendo la adopción en la República Dominicana de una Constitución paradigmática y duradera tanto en el tiempo como en la conciencia ciudadana. 

Igualmente, resulta lastimero que juristas e intelectuales criollos de indudable experticia y reconocida vocación bienhechora, aparentemente ganados por el “criterio de oportunidad” que pulula en coyunturas como las actuales, hayan hecho causa común el presidente Fernández en el despropósito histórico que entrañaría la aprobación sin consenso real (nacional, social, patriótico y de conciencia) del proyecto de nueva Carta Magna que cursa en el Congreso Nacional.     

Tales posturas, por supuesto, no son nuevas en nuestro país. Desde noviembre de 1844 hasta julio de 2002, fueron un lugar común: los que han propugnado una Carta Sustantiva con características de herramienta para el control coyuntural del poder se han enfrentado, casi siempre con éxito, a los que claman por una que sea instrumento de institucionalización y progreso material y espiritual con proyecciones hacia el futuro.  

La verdad es, en efecto, que el proceso constitucional dominicano ha estado signado por esa tensión constante (una veces desembozada y otras detrás de los biombos), y lo más doloroso ha sido que casi siempre ha involucrado en ambos bandos, en razón del mencionado “criterio de oportunidad”, tanto a buenos como a malos dominicanos. Las palomas han compartido el alimento con los buitres momentos antes de que éstos las devoren.  

Por desventura, valga la insistencia, nuestra historia no sólo registra a prometedores gobernantes que, a pesar de haber sido uncidos por la devoción popular en medio de grandes esperanzas y expectativas de progreso, concluyeron hechizados por los cantos de sirena de los “intereses creados” o el vuelo susurrante de la “polilla palaciega”; también  está repleta de ciudadanos eminentes que, luego de largos años de prédica progresista o simplemente racional, han terminado militando a favor de causas conservadoras o se han convertido en abogados de la sinrazón. 

Por otra parte, recordemos que una Constitución es, al mismo tiempo, un boceto literal del Estado, un cuerpo de disposiciones legales matrices, el fundamento de un “contrato social” y, en menor medida, un “cuasi programa” de realizaciones institucionales. En términos concretos, esto significa que se trata de un documento que debe recoger las tradiciones políticas y jurídicas de una sociedad, pautar las grandes reglas de la convivencia social y estatal, reconocer y apuntalar la unicidad y la diversidad nacionales, y esbozar las apuestas de proyección en el tiempo del pueblo que lo adopta. En esto radica su importancia actual y potencial para la nación. 

En consecuencia, en bastantes sentidos auspiciar una Constitución que no sea producto del más amplio consenso nacional resulta contradictorio con la propia naturaleza de ésta, y por consiguiente en gran medida significa situarla voluntariamente a expensas de las terribles pasiones momentáneas que caracterizan al partidarismo político. Es decir, sería como crearla y de inmediato echarla a la hoguera destructora de los sectarismos y, por lo tanto, decretar su muerte temprana. Los aplausos políticos de hoy bien podrían ser las lamentaciones patrióticas de mañana.  

No obstante, todavía mucha gente tiene la esperanza de que presidente Fernández, como estadista y figura política que ya pertenece a la historia, atine a reevaluar seriamente el proceso de cambio constitucional en que está actualmente empeñado, pues aunque resulta entendible su predilección por un texto que favorece su carrera política para el presente y el futuro inmediato, lo cierto es que la consumación del mismo en los términos en que está concebido puede devenir, a la postre, tea capaz de avivar el fuego de las radicalizaciones partidarias y las impugnaciones, sobre todo en razón de que más de la mitad del país se sentiría al margen del repetido proceso.          

La misma reevaluación, desde luego, sería recomendable para los senadores y los diputados que integrarán la Asamblea Revisora: las dudas que se expresan respecto de sus potestades para el cambio total de la Constitución deberían dar lugar a una discusión serena y sincera del asunto porque, como se sabe, en los hechos suponen una relativa deslegitimación a priori de su eventual obra transformadora. Además, de concretarse la usurpación de poderes (uso de facultades que no les son acordados o preceptuados por el texto constitucional), ello podría dar pie al procesamiento de los congresistas revisores por ante la Suprema Corte de Justicia. 

¿Vale realmente la pena que, en virtud de consideraciones inmediatitas de carácter político, el Primer Mandatario de la Nación y los integrantes del Congreso Nacional se arriesguen a todo lo reseñado y, paralelamente, expongan innecesariamente al país a nuevas desavenencias y agonías colectivas? El autor de estas líneas, por el momento, únicamente puede clamar por un cambio de actitud que impida la comisión de ese error de apreciación histórica... 

*) El autor es abogado y profesor universitario   

Lea otros artículos de Luis Decamps dando click aqui         lrdecampsr@hotmail.com